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BELLEZZA, NOELIA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo reclamando mejoras de la ley 26.773. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Laboral modificó la sentencia y ordenó el pago de intereses devengados desde la consolidación del daño.

Intereses Accidente de trabajo Ley 26 773 Capitalizacion Verdad juridica objetiva Consolidacion del dano

Mejoras de la ley 26.773 por accidente de trabajo y pago de intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el rechazo de la demanda en primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la ART a pagar los intereses desde la consolidación del daño. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que correspondía el pago de intereses desde la fecha de consolidación del daño, es decir, desde la fecha del alta médica, y no desde el plazo posterior establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Se adhirió al criterio jurisprudencial que considera que los intereses deben correr desde el momento de consolidación del daño, y no desde plazos posteriores, lo que implicaría beneficiar a la aseguradora en detrimento del trabajador.
- Aplicó el principio de la verdad jurídica objetiva para actualizar el crédito acorde a la realidad económica, mediante una capitalización anual de los intereses.

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