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PAREDES, MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO c/ CLUB FERRO CARRIL OESTE s/DESPIDO

Las trabajadoras reclamaron despido indirecto. El Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ajustó los intereses sobre los montos indemnizatorios.

Intereses Despido indirecto Registro de antiguedad Actualizacion por indices Multa del art 2 ley 25 323

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia, salvo en lo relativo a la forma de cálculo de los intereses, que se modifica. Los fundamentos principales son:
- Los testimonios acreditaron el incorrecto registro de la fecha de ingreso de las trabajadoras.
- Corresponde aplicar el recargo del art. 2 de la Ley 25.323, pues la mora en el pago de las indemnizaciones no se produce a partir de la sentencia sino de la fecha del distracto.
- Se deja sin efecto la actualización por el índice RIPTE y se dispone que los intereses se calculen desde que cada crédito es debido y hasta su efectivo pago, conforme las tasas fijadas en primera instancia.

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