ZLOTNIK, NATALI c/ LDBC S.R.L. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnización por omisión de preaviso prevista en el art. 80 de la LCT. La Cámara confirmó el rechazo de ese reclamo por considerar que la intimación efectuada por la trabajadora fue prematura.
Indemnización por omisión de preaviso (art. 80 LCT)
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo del reclamo por preaviso.
Los fundamentos principales son:
- Para que proceda la sanción del art. 80 LCT, el trabajador debe respetar estrictamente los términos del decreto 146/01 y efectuar la intimación vencido el plazo de 30 días de roto el vínculo. En este caso, la intimación de la trabajadora fue prematura.
- El cumplimiento de la obligación del art. 80 LCT no depende de que el trabajador se apersone en la empresa, ya que el empleador puede consignar judicialmente la documentación. Al no hacerlo, correspondería hacer lugar al reclamo.
En disidencia, la Dra. Craig considera que se debe hacer lugar parcialmente al reclamo por preaviso y elevar la condena.
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