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MAIDANA, LUIS ALBERTO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara redujo el monto de la condena al considerar que el daño psíquico sufrido no acreditó una perturbación patológica de la personalidad.

Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Dano psiquico Trastorno por estres postraumatico

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los magistrados discreparon respecto a la procedencia y el monto de la indemnización por el daño psíquico. La mayoría consideró que el perito psicológico determinó una incapacidad del 10% por una "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II", que se encuadra dentro del Decreto 659/96. Por su parte, el Juez Pose entendió que el trauma fue leve, la incapacidad física también, y no existía base fáctica suficiente para concluir que el actor padecía una perturbación patológica de su personalidad, por lo que redujo el monto de condena.

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