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CAMINOS, EZEQUIEL DAMIAN c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por el reconocimiento de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el rechazo de la pretensión por falta de acreditación de incapacidad laboral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Ezequiel Damián Caminos demandó a QBE Argentina ART S.A. por el reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por un accidente de trabajo ocurrido el 16 de octubre de 2013. El Juez de primera instancia rechazó el reclamo al concluir que el actor no presentaba incapacidad vinculada al accidente. En la apelación, el actor cuestionó que el Juez haya tomado como fundamento el dictamen pericial médico que consideró ilegítimo, sin aportar argumentos para demostrar que las conclusiones del perito fueran erróneas. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que los Jueces deben requerir la opinión de peritos especialistas cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su conocimiento, y que sus conclusiones deben ser admitidas salvo que se demuestre que están reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia, lo que no sucedía en este caso. Respecto a las costas, la Cámara las impuso en el orden causado, tanto en primera como en segunda instancia. En cuanto a los honorarios, elevó los del perito médico a $40.000, y reguló los de los profesionales de la segunda instancia en el 30% de lo percibido en la primera.

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