RAMIREZ, RODRIGO GONZALO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la incapacidad psicológica del 5% determinada por el perito y ordenó el pago de intereses desde la fecha del accidente.
Incapacidad psicológica derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad psicológica del 5% determinada por el perito médico y rechazó los agravios de la demandada contra el cálculo de intereses desde la fecha del accidente. El tribunal señaló que la apreciación de los dictámenes periciales es facultad de los jueces, quienes pueden valorarlos según las reglas de la sana crítica. En el caso, el perito explicó de manera suficiente las secuelas psíquicas y la metodología utilizada para diagnosticar y graduar la incapacidad del 5%. La demandada no logró desvirtuar la pericia con argumentos concretos. Respecto a los intereses, la Cámara confirmó que deben calcularse desde la fecha del accidente, conforme lo establece el art. 2 de la Ley 26.773.
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