PARDO, ALEXANDER GUIDO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia reduciendo el porcentaje de incapacidad psicológica.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia, desestimando la incapacidad psicológica y fijando la incapacidad física en 12,40% de la t.o. Consecuentemente, modificó el monto indemnizatorio.
Fundamentos relevantes:
- La queja por la incapacidad psicológica es atendible, pues no surge del expediente administrativo que el actor la hubiera reclamado o acreditado.
- Corresponde aplicar la ley vigente al momento del accidente (2015) para determinar la tasa de interés, no la reforma posterior de la ley 27.348.
- Las costas de primera instancia se imponen a la parte demandada por haber resultado vencida en lo sustancial, mientras que las de Alzada se distribuyen en el orden causado.
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