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GRANADO, JEZABEL NOEMI c/ GRUPO PYD S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó despido por modificación de condiciones laborales. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó aplicar una tasa diferencial de intereses a favor del trabajador.

Tasa de interes Intimacion previa Despido Principio de continuidad Modificacion condiciones laborales


¿Quién es el actor?

Jezabel Noemi Granado

¿A quién se demanda?

Grupo PYD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido por modificación de condiciones laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de intimación previa al despido, pero modificó la tasa de interés aplicable sobre los montos adeudados. Fundamentos relevantes:
- La omisión de intimación previa al despido torna intempestiva la decisión de la trabajadora, impidiendo a la empleadora la posibilidad de subsanar la conducta. La trabajadora debía expresar su rechazo al cambio, explicar los perjuicios y requerir el restablecimiento de las condiciones, antes de considerarse despedida.
- Respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar la tasa activa efectiva anual vencida del Banco Nación para préstamos de 49 a 60 meses, con las modificaciones introducidas por las Actas de esta Cámara.

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