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FONTAINE, JUAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y fijó un monto mayor por los honorarios del perito médico.

Intereses Accidente de trabajo Codigo civil y comercial Capitalizacion Ley 27 348 Honorarios periciales Reparacion sistemica

Acción por reparación sistémica derivada de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia, con excepción de los honorarios del perito médico, que se elevan a $360.000. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Cámara rechaza el cuestionamiento de la demandada sobre la aplicación del sistema de capitalización de intereses conforme el Acta CNAT N° 2764, al considerar que refleja la forma de aplicación de la norma legal y es razonable para mantener el poder adquisitivo del crédito.
- Respecto a los honorarios del perito médico, se los eleva a $360.000 de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Ley 27.348 y su reglamentación.
- Las costas y honorarios de alzada se imponen a la parte demandada, vencida en el recurso.

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