Logo

TACACHO, CRISTIAN ARIEL c/ STAFF SERVICE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que determinó la existencia de una relación laboral y condenó solidariamente a las accionadas.

Carga de la prueba Solidaridad Despido Contrato de trabajo eventual Necesidades extraordinarias

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Determinó que las demandadas no acreditaron que el contrato fuera de carácter eventual, por lo que el actor realizaba tareas propias y permanentes de la actividad de Iron Mountain S.A. En consecuencia, condenó solidariamente a ambas empresas al pago de diversos rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley de Contrato de Trabajo impone a quien invoca una contratación de carácter eventual la carga de acreditar que la actividad del trabajador se ejerció bajo dependencia para satisfacer necesidades extraordinarias y transitorias, lo cual no fue demostrado por las accionadas.
- Las demandadas no produjeron prueba alguna sobre la extraordinariedad de las tareas del actor, por lo que se considera que cumplía actividades propias y permanentes de Iron Mountain S.A.
- Corresponde aplicar la solidaridad prevista en el art. 29 de la LCT, ya que las empresas no acreditaron los requisitos para la contratación de trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar