Logo

DOMINGUEZ, PEDRO NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que los intereses deben correr desde la fecha del accidente.

Intereses Accidente de trabajo Honorarios profesionales Mora Consolidacion del dano

Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses deben correr desde la fecha del accidente (15/7/2016) y no desde la fecha de alta médica como había resuelto el juez de primera instancia. La Cámara fundó su decisión en que las obligaciones judicialmente establecidas tienen carácter declarativo y no constitutivo, y la mora en materia de responsabilidad por hechos ilícitos nocivos es automática, sobre todo en materia laboral. Por lo tanto, los intereses deben correr desde la fecha del accidente, que marca el momento de la consolidación del daño y la exigibilidad del deber resarcitorio. La Cámara también reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, aplicando los porcentajes establecidos en la Ley 21.839 y la Ley 27.423 según las etapas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar