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LEIVA GISELA SOLEDAD P/SI Y EN REP DE SUS HIJOS MEN., TOBIAS E., KIARA A. Y MAGALI A. OJEDA c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo que causó la muerte de su esposo, miembro de la Prefectura Naval Argentina. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo, considerando aplicable la ley 24.557 a pesar de los argumentos de la codemandada Prefectura.

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¿Quién es el actor?

Sra. Leiva, en representación propia y de sus hijos menores
- Demandados: Asociart ART S.A. y Prefectura Naval Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo que causó la muerte del Sr. Ojeda, esposo de la actora, miembro de la Prefectura Naval Argentina.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo. Rechaza los argumentos de la Prefectura sobre la inaplicabilidad de la ley 24.557, entendiendo que dicha norma es aplicable al personal de Prefectura. Confirma el cómputo de intereses desde la fecha del accidente y la tasa de interés aplicada. Fundamentos relevantes:
- La jurisprudencia de la Corte Suprema en esta materia no constituye una doctrina consolidada, por lo que no resulta obligatoria. Negarle al actor el resarcimiento por un accidente sufrido en acto de servicio lo dejaría en peor situación que otros trabajadores.
- La Prefectura no está excluida de la ley 24.557, que abarca a todos los empleados públicos, incluido su personal.
- El hecho ocurrió en el marco de las tareas habituales del Sr. Ojeda, no constituyendo un supuesto de fuerza mayor extraña al trabajo.

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