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TORANCIO, MARTA CELIA Y OTROS c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La actora recurrió la interpretación del art. 28 del CCT 553/09 para el cálculo de la indemnización por fallecimiento. La Cámara modificó la sentencia y ordenó calcular los jornales según la jornada laboral y no por hora.

Indemnizacion Fallecimiento Interpretacion Jornada laboral Convencion colectiva

Indemnización por fallecimiento de Raúl Alberto Lamas

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la interpretación del art. 28 del CCT 553/09. Dispuso que los jornales deben calcularse según la jornada laboral y no por hora, como había determinado el juez de primera instancia. La Cámara señaló que para interpretar las cláusulas convencionales se debe atender a la buena fe y a lo que verosímilmente entendieron las partes. Si los firmantes emplearon la expresión "jornales diarios", corresponde entender que se refieren a la jornada laboral y no a la hora. Por lo tanto, corresponde modificar el pronunciamiento en este aspecto y calcular los jornales del art. 28 del CCT 553/09 conforme a la jornada, y no por hora.

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