ASTORGA, MARCOS MAXIMILIANO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y fijó una incapacidad del 23% por daños psicofísicos.
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 11/08/2017 cuando se desempeñaba como camillero.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. El perito médico concluyó que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 23% de la total obrera, con una afectación física del 10% y una afectación psíquica del 10%. El tribunal consideró acreditada la relación causal entre el accidente y las secuelas psicofísicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba pericial médica proporciona suficiente verosimilitud acerca de que las afecciones psicofísicas que se hallaron en el trabajador tienen su causa en el siniestro sufrido y así lo acepto desde una valoración jurídica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 CPCCN)". "El hecho generador de la incapacidad laboral genera un daño cierto y determina el momento en que nace el derecho de la persona trabajadora a percibir las indemnizaciones que prevé la ley. Los intereses deben correr desde la fecha del accidente o desde la primera manifestación invalidante". "Las tasas de interés aplicadas no son desproporcionadas, sino que lucen bajas, lo que motivó el dictado del Acta 2764/2022".
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