SOBERON, RANDOLFO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador impugnó el cálculo de las prestaciones dinerarias por enfermedades laborales. La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad determinado.
Impugnación del cálculo de las prestaciones dinerarias por enfermedades laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en relación al porcentaje de incapacidad del 43,10% y la regulación de honorarios del perito médico. Destacó que lo regulado por el art. 14 inc. 1 ap. a) del Dec. 491/97 invocado por el actor, quedó sin efecto con la ley 26.773 y que dicha norma no prevé el pago de una prestación complementaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en la causa surge acreditado que el accionante como consecuencia del infortunio padecido el 26/10/12 porta una incapacidad del orden del 28%, y que con motivo de las enfermedades profesionales reclamadas cuya toma de conocimiento sitúa en el año 2014, presenta un 14% de incapacidad por traumatismo de columna cervico dorso lumbar, por disminución de la agudeza visual un 20%, pérdida de audición un 18.87% y por várices un 7% de la T.O., todo lo cual suma un 59,87%, porcentaje que aplicado al 72% de capacidad restante, se arriba al 43,10% determinado en grado, por lo que no corresponde modificación alguna en este sentido."
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