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CABRERA, MARIA DE LAS MERCEDES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó que el capital diferido a condena sea ajustado mediante el índice RIPTE y se apliquen intereses.

Intereses Incapacidad Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Principio de reparacion integral Prestaciones dinerarias Ripte

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo del 7/6/2017

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital diferido a condena sea ajustado por el índice RIPTE y se apliquen intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre los intereses, la ley 27.348 establece que deben aplicarse los intereses equivalentes a la tasa RIPTE, por lo que la fecha de inicio no puede ser otra que la del accidente.
- Respecto a la tasa, si bien la ley 27.348 confunde el instituto de la actualización con los intereses, la Cámara considera que la aplicación del RIPTE es la forma adecuada para mantener el valor adquisitivo del capital afectado por la depreciación monetaria.
- Sobre los intereses moratorios, la Cámara propone aplicar un interés del 12% anual con capitalización anual desde la notificación del reclamo a la ART.

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