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BRITOS, ANALIA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló la decisión que declaró la falta de habilitación de la instancia judicial. La Cámara revocó la sentencia y declaró habilitada la instancia judicial.

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Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia que había declarado la falta de habilitación de la instancia judicial. Consideró que el plazo de 60 días hábiles que tenía la Comisión Médica para expedirse había vencido sin que ésta lo hiciera, por lo que quedaba habilitada la vía judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El art. 3 de la Ley 27.348 establece un plazo de 60 días hábiles para que la Comisión Médica se expida, el cual es perentorio y vencido el mismo, queda expedita la vía judicial. En el caso, el plazo venció sin que la Comisión Médica se hubiera pronunciado, por lo que correspondía revocar la decisión que declaró la falta de habilitación de la instancia.

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