SANCHEZ, CLAUDIO ALBERTO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO 13 DE ENERO LTDA. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó por despido luego de prestar servicios como chofer para la Cooperativa de Trabajo 13 de Enero Ltda. que proveía personal a Edesur. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Edesur.
¿Quién es el actor?
Claudio Alberto Sánchez
- Demandados: Cooperativa de Trabajo 13 de Enero Ltda. y Edesur
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. Se declara la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y la Cooperativa, y la responsabilidad solidaria de Edesur en los términos del art. 30 LCT.
Los fundamentos principales son:
- Se tuvo por acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y la Cooperativa, dada la situación de rebeldía de la Cooperativa y la prueba testimonial aportada.
- La prestación de servicios del actor como chofer para Edesur constituía una actividad normal y específica de dicha empresa, por lo que corresponde aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- Proceden las indemnizaciones por falta de registración (arts. 8 y 15 Ley de Empleo) y del art. 2 Ley 25.323 por mora en el pago.
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