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ASTARITO, MARCELA ADRIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra la ART. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando el inicio del cómputo de intereses desde la fecha del accidente y la modalidad de descuento del pago efectuado en sede administrativa.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Pago parcial Ingreso base

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente ocurrido el 2 de junio de 2012, y que el pago parcial efectuado en sede administrativa debe imputarse primero a intereses y luego a capital, con el saldo devengando intereses hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La fecha del accidente determina el inicio del cómputo de intereses, ya que es el momento en que se produce el daño.
- El pago parcial efectuado por la ART debe imputarse primero a intereses y luego a capital, conforme a los arts. 776 y 777 del Código Civil.
- Se confirma lo demás decidido en primera instancia.

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