ROLON, NORBERTO DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor impugnó la desestimación de su reclamo por incapacidad física derivada de un accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por considerar válida y fundada la pericia médica.
¿Quién es el actor?
Norberto Daniel Rolon
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Reclama: Incapacidad física derivada de un accidente in itinere ocurrido el 16/05/2014.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que había desestimado el reclamo. El perito concluyó que la patología lumbar del actor no guarda relación causal con el accidente denunciado y que no presenta secuelas en la columna cervical. El tribunal consideró que el dictamen pericial tiene plena eficacia convictiva y no encuentra elementos para enervarlo.
Fundamentos principales:
- El art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.
- Para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro cometido, lo que no sucede en la especie.
- Aun cuando la demandada hubiese recibido la denuncia y otorgado las prestaciones de ley, ello no conduce a atribuir la etiología de la afección columnaria a nivel lumbar a dicho hecho.
- En cuanto a la relación causal y/o concausal, es atribución exclusiva de los Jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo.
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