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FAMA, VICENTE GUILLERMO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores de la Dirección Nacional de Migraciones demandan al Estado Nacional por el carácter remuneratorio del adicional Servicio de Inspección Migratoria. La Cámara del Trabajo confirmó la incompetencia de la justicia laboral.

Competencia Empleo publico Direccion nacional de migraciones Adicional sim Convenio colectivo 24 185

declarar el carácter remuneratorio del adicional denominado "Servicio de Inspección Migratoria" y las diferencias salariales que de ello deriven

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la declaración de incompetencia de la justicia laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La excepción prevista en el inc. a) del art. 2 de la LCT para la aplicación de dicha ley a empleados públicos no se verifica en este caso, dado que no hubo un acto expreso de la Administración Pública para incluirlos en la LCT o en un convenio colectivo de trabajo. Por el contrario, el Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública Nacional (Ley 24.185) excluye la aplicación automática de las disposiciones de la LCT, rigiéndose por los criterios de interpretación e integración propios de la normativa que regula la actividad pública.

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