GRAMUGLIA, DANIELA FERNANDA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló sentencia que le reconoció una incapacidad del 17,68% por accidente de trayecto. La Cámara confirmó la incapacidad determinada y elevó los honorarios de la representación letrada de la actora.
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trayecto
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la incapacidad del 17,68% y se elevaron los honorarios de la representación letrada de la actora. La Magistrada de primera instancia hizo lugar al recurso de apelación de la trabajadora, determinando que como consecuencia del accidente, Gramuglia porta una incapacidad psicofísica del 17,68% de la total obrera. Cuantificó el capital de condena en $733.653,33 y dispuso el pago de intereses a computar desde la fecha del siniestro. La empresa demandada recurrió la incapacidad determinada, la fecha de cómputo de intereses y los honorarios regulados. La Cámara confirmó la incapacidad fijada, señalando que no existen pruebas que conduzcan a la detección de error en la labor pericial que ameriten apartarse de las conclusiones del dictamen. Respecto a la fecha de cómputo de intereses, la Cámara resaltó que el hecho generador de la incapacidad laboral genera un daño cierto y determina el momento en que nace el derecho de la persona trabajadora a percibir las indemnizaciones, siendo acorde a las disposiciones de las leyes 26.773 y 27.348. En cuanto a los honorarios, la Cámara consideró que los regulados a la representación letrada de la actora eran exiguos, y los elevó a la suma de $124.721.
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