LANCHARES, JIMENA EVA c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/DESPIDO
La trabajadora reclamó que la cobertura médica otorgada por su empleadora tenía naturaleza remunerativa, lo que fue rechazado y posteriormente confirmado por la Cámara.
Determinar si la cobertura médica otorgada a la trabajadora (Plan OSDE 310) tenía carácter remunerativo y por lo tanto debía computarse para el cálculo de las indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de esta pretensión, considerando que la cobertura médica constituía un beneficio social y no una contraprestación por el trabajo, por lo que no debía ser considerada remunerativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que la cobertura médica otorgada encuadra dentro de los "beneficios sociales" previstos en el art. 103 bis de la LCT, y que su otorgamiento no está directamente vinculado al tiempo trabajado o al rendimiento del trabajador, lo que revela que no se trata de una contraprestación salarial.
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