VILLENA, NATALI BEATRIZ DE LA MERCED c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la sentencia de primera instancia que omitió considerar el daño psíquico en el cómputo indemnizatorio. La Cámara confirmó la decisión al considerar que no se probó debidamente la existencia de un padecimiento psíquico en nexo causal con el accidente.
Daños y perjuicios por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la pretensión de la actora de obtener una indemnización por un supuesto daño psíquico derivado del accidente. El tribunal señaló que si bien el peritaje psicológico informó sobre una personalidad "neurótica" y "con características de depresión", no se explicó detalladamente cómo el accidente había afectado la psiquis de la actora. Además, el diagnóstico y porcentaje de incapacidad sugeridos no se ajustaban a la tabla de incapacidades laborales aplicable. Por lo tanto, no se encontró debidamente probada la existencia de un padecimiento psíquico con nexo causal resarcible en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
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