LARREA OCZKOWSKI, ANA LUISA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La demandante apeló la sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que no posee incapacidad laboral derivada del accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia.
La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que no tiene incapacidad laboral derivada del accidente del 12/06/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que validó el dictamen de la Comisión Médica. Los jueces señalaron que la recurrente no logró controvertir adecuadamente el dictamen médico que determinó la ausencia de incapacidad. Respecto a la cuestión de costas, las impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los agravios de la apelante no lograron demostrar que el juez de grado haya incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional. Señaló que el informe médico de parte presentado por la actora no indicaba restricciones funcionales concretas que justificaran la incapacidad del 8% que dicho informe privado había consignado. Además, indicó que en la audiencia médica realizada ante la Comisión Médica no se habían observado limitaciones funcionales. Por último, respecto a la cuestión psicológica, la Cámara señaló que la actora no había brindado elementos que permitieran avizorar la existencia de una incapacidad psicológica. En cuanto a las costas, la Cámara modificó la imposición de la primera instancia y las impuso en el orden causado, debido a que el trabajador había sufrido un accidente laboral y pudo haber accedido verosímilmente a la vía judicial.
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