GONZALEZ, PABLO JAVIER c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y dispuso la capitalización anual de los intereses desde la notificación de la demanda.
Indemnización por accidente in itinere sufrido el 29/12/16
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara rechazó el planteo de la demandada sobre la fecha de inicio del curso de los intereses, ratificando que corresponden desde la fecha del siniestro. Respecto a la capitalización de los intereses, la mayoría de la Sala sostuvo que la Cámara tiene facultad para disponer capitalizaciones anuales a partir de la notificación de la demanda, de acuerdo al Acta 2764 de la CNAT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El inicio de los intereses desde la fecha del siniestro es acorde a la naturaleza compensatoria de los mismos y jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La capitalización periódica de intereses está prevista en los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial, facultando a los jueces a determinar no sólo las tasas sino también la metodología de aplicación.
- La capitalización anual dispuesta en el Acta 2764 de la CNAT busca compensar adecuadamente al acreedor y absorber los efectos de la desvalorización monetaria y la mora.
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