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VERA, HUGO OSVALDO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el reclamo por daño psicológico pero ordenando aplicar intereses y elevar los honorarios del representante legal.

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Accidente in itinere, con daño psicológico

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda por accidente in itinere, pero rechazó el reclamo por daño psicológico. Modificó la sentencia para ordenar la aplicación de intereses y elevar los honorarios del representante legal del actor. Fundamentos principales:
- El daño psíquico no puede ser indemnizado en un accidente in itinere, ya que la reacción del trabajador afectado se debe a factores externos al trabajo, ajenos a los daños físicos cubiertos por la ley.
- La determinación del nexo causal entre el accidente y el daño psicológico es una facultad jurisdiccional, y no se advierte que de un infortunio sin incapacidad física pueda derivar un estado patológico como el alegado.
- El monto indemnizatorio fijado en primera instancia se ajusta a los parámetros legales, por lo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT solicitada por el actor.
- Se ordenó aplicar intereses desde la fecha de exigibilidad hasta el pago, según las tasas fijadas por la Cámara.
- Se elevaron los honorarios del representante legal del actor al 16% del monto de condena.

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