LUCERO, SERGIO ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia y resaltó que la incapacidad psicológica determinada se encuentra debidamente fundada.
Accidente laboral sufrido el 26/01/2016 cuando el actor se derrumbó junto con un conducto en el que se encontraba trabajando, padeciendo politraumatismos, fractura de costillas y pérdida de piezas dentarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció al actor una incapacidad psicológica del 20% debido al impacto del accidente en su personalidad, rechazando los cuestionamientos de la ART sobre la razonabilidad de dicho porcentaje. Asimismo, confirmó la aplicación de la capitalización anual de intereses prevista en el Código Civil y Comercial y los honorarios de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos relevantes:
- El perito médico explicó que, si bien una "personalidad normal" también genera un estado de conmoción y ansiedad tras un accidente, en este caso el actor quedó sepultado y consciente de la circunstancia, lo que justifica la incapacidad psicológica otorgada.
- La capitalización de intereses dispuesta es una norma de excepción inspirada en la preservación del crédito del acreedor trabajador, sujeto preferente de tutela constitucional, ante el incumplimiento del deudor.
- Los honorarios de los profesionales fueron regulados en forma equitativa de acuerdo a la calidad y extensión de las labores.
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