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LOPEZ, GABRIELA ELIZABETH c/ LIN, HAO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a su reclamo.

Valoracion de prueba Despido Presuncion art 55 lct Multa art 80 lct Registro laboral deficiente

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo de la trabajadora. El tribunal consideró que la relación laboral no estuvo debidamente registrada, aplicando la presunción legal del art. 55 de la LCT, y por lo tanto condenó al empleador al pago de la multa del art. 80 de la LCT. Los jueces rechazaron los agravios del empleador respecto a la valoración de la prueba y la aplicación de la ley 24.013. Fundamentos relevantes:
- Para determinar si hubo una relación "no registrada" o "registrada de modo deficiente", se debe remitir a las definiciones de la ley 24.013, es decir, cuando se consigna una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la percibida.
- La documental aportada por el empleador (constancias de AFIP, declaraciones testimoniales) no resulta suficiente para acreditar el correcto registro de la relación laboral, máxime cuando el empleador incumplió la orden de exhibir los libros laborales.
- El incumplimiento de exhibir los libros activó la presunción legal del art. 55 de la LCT.

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