LEZCANO GUSTAVO MIGUEL c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad del 14% de la total obrera.
Accidente in itinere sufrido el 08/03/2012 al caerse de un colectivo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad del 14% de la total obrera, condenando a la ART a abonar $38.809,50 más intereses.
Los principales fundamentos fueron:
- El informe pericial médico acreditó las secuelas físicas y psicológicas del accidente, que deben ser consideradas para determinar el nexo causal.
- La opinión del perito médico goza de presunción de idoneidad, por lo que debe aceptarse salvo que se demuestre error o arbitrariedad.
- Corresponde aplicar la tasa de interés prevista por las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual a partir del 01/08/2015 según lo establecido en el Acta CNAT 2764.
- Las costas y honorarios deben ser soportados por la ART vencida, con excepción de los honorarios del perito médico que deben ser abonados por el Fondo de Reserva.
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