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SANCHEZ SAÑUDO, DIEGO ADOLFO c/ ESTADO NACIONAL - ARMADA ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO

Un trabajador de la Armada Argentina promovió demanda por despido, pero la Cámara reconoció que el vínculo se regía por la ley de empleo público y dispuso una indemnización de tres meses de sueldo.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el vínculo se regía por la ley de empleo público y no por la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, reconoció una indemnización de 3 meses de sueldo por la ruptura injustificada del contrato. La Cámara sostuvo que si bien el actor estuvo inicialmente vinculado a una Fundación por un contrato de trabajo regido por la LCT, al pasar a depender de la Armada Argentina quedó excluido del régimen privado. La Cámara consideró que en estos casos, aun cuando el vínculo haya sido de corta duración, el trabajador debe ser resarcido conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

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