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JEREZ, RAMON EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado interpone recurso de apelación contra desestimación de su demanda por falta de trámite ante Comisiones Médicas. La Cámara confirma la decisión al considerar que el procedimiento establecido por la Ley 27.348 es constitucional.

Accidente de trabajo Revision judicial Comisiones medicas Ley 27 348 Constitucionalidad

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia desestimó la demanda por falta de trámite previo ante Comisiones Médicas, conforme lo dispuesto por la Ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 27.348 es aplicable al caso, pues la demanda se interpuso con posterioridad a su entrada en vigencia.
- No se configuran los supuestos excepcionales que prevé la ley para acceder directamente a la vía judicial.
- La Cámara ratifica la constitucionalidad del régimen de la Ley 27.348, conforme a precedentes jurisprudenciales.
- Los cuestionamientos a la inconstitucionalidad de diversos artículos de normas resultan inoficiosos, dado que no existe un agravio actual para el apelante.

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