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NAMUNCURA AGUIRRE, YISELA ROMINA c/ ASOCIACION MUTUAL 12 DE ENERO TRABAJADORES PASTELEROS, CONFINTEROS, PIZZEROS , HELADEROS ,ALFAJOREROS Y SERVICIOS RAPIDOS s/DESPIDO

Empleada reclama por despido, pero la Cámara declara mal concedido el recurso por monto inferior al previsto legalmente.

Costas Indemnizacion Honorarios Monto Despido Derecho al recurso


¿Quién es el actor?

NAMUNCURA AGUIRRE, YISELA ROMINA

¿A quién se demanda?

ASOCIACION MUTUAL 12 DE ENERO TRABAJADORES PASTELEROS, CONFINTEROS, PIZZEROS, HELADEROS, ALFAJOREROS Y SERVICIOS
- Objeto de la demanda: Despido
- Decisión del tribunal: La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, ya que el monto cuestionado es inferior al previsto legalmente para la procedencia del recurso. Los principales fundamentos de la decisión son:
- De acuerdo al art. 106 de la Ley 18.345, el pronunciamiento de primera instancia es inapelable cuando el monto discutido es inferior a 300 veces el derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $480.000 a la fecha de concesión del recurso.
- Por la forma de resolver, se imponen las costas de alzada en el orden causado.
- Se regulan los honorarios de los firmantes de los escritos en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la anterior instancia.

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