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BARRANGU, ESTEFANIA c/ FUNDACION FAVALORO HOSPITAL UNIVERSITARIO s/DESPIDO

La actora apeló la sentencia que no aplicó la tasa de interés prevista en el Acta 2764/22. La Cámara modificó la decisión y ordenó aplicar los intereses con la capitalización periódica establecida en dicha acta.

Danos y perjuicios Tasa de interes Recurso de apelacion Despido Capitalizacion periodica Acta 2764 22 cnat

¿Qué se resolvió en el fallo?

Despido La jueza de primera instancia decidió no aplicar la tasa de interés prevista en el Acta 2764/22 de la CNAT. La actora apeló ese aspecto de la sentencia. La Cámara consideró que le asiste razón a la apelante. Señaló que los jueces están habilitados a determinar la tasa de interés y el modo de aplicación, de acuerdo a los arts. 767, 768 y concordantes del Código Civil y Comercial. Entendió que la capitalización periódica dispuesta en el Acta 2764/22 no se contrapone con las previsiones del Código. En consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el monto del crédito reconocido devengue intereses desde el despido y que los mismos se capitalicen anualmente, de conformidad con el Acta 2764/22. Hubo un voto en disidencia del Dr. Sudera, quien consideró que el Acta 2764/22 no es el instrumento adecuado para establecer la periodicidad de la capitalización, la cual debe interpretarse de manera restrictiva conforme el art. 770 del Código Civil y Comercial.

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