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NUÑEZ PAIVA, ALEJANDRINO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones confirma que el Fondo de Reserva debe responder por la totalidad de las costas e intereses de la condena, rechazando la pretensión de limitar la responsabilidad.

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Accidente
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que estableció que el Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la Ley 24.557 debe responder por la totalidad de las costas e intereses aplicados al capital de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La responsabilidad del Fondo de Reserva por las obligaciones que la aseguradora demandada dejó de pagar se configuró al momento de la liquidación forzosa de ésta, por lo que no resultan aplicables las modificaciones posteriores que pretendieron alterar los alcances de dicha responsabilidad.
- Los intereses forman parte de las "prestaciones a cargo de la ART que ésta dejará de abonar como consecuencia de su liquidación", por lo que deben ser afrontados por el Fondo de Reserva, sin que proceda la limitación pretendida.
- La suspensión de intereses dispuesta por la Ley de Concursos y Quiebras solo tiene efecto respecto de la obligación del fallido, pero no afecta la responsabilidad de terceros como el Fondo de Reserva.

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