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MASCIOTRA, PATRICIA EUGENIA EN REPRES. DE MASCIOTRA PATRICIA EUGENIA Y OTRO c/ VILLASANA, ERNESTO MAURICIO s/DESPIDO

La accionada apeló sentencia que confirmó vínculo laboral entre las partes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la decisión de primera instancia.

Prueba testimonial Carga de la prueba Contrato de trabajo Despido Presuncion de laboralidad

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que reconoció el vínculo laboral entre las partes y otorgó las indemnizaciones correspondientes por despido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se aplica la presunción de existencia de contrato de trabajo del art. 23 LCT, al haberse acreditado la prestación de servicios. Recae en el empleador la carga de probar que se trata de una excepción.
- Los testimonios rendidos acreditan que la actora prestaba servicios en el establecimiento de la demandada, bajo su organización y dirección, sin asumir riesgo.
- La demandada no aportó prueba que desvirtúe la presunción de laboralidad.

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