JUSTINIANO, RAMIRO EZEQUIEL c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con modificaciones en la forma de cálculo de los intereses.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con algunas modificaciones en la forma de cálculo de los intereses. Específicamente, establece que los intereses se devenguen desde la fecha del accidente, con las tasas fijadas por la CNAT, capitalizándose al momento de la notificación de la demanda.
Los principales fundamentos son:
- La normativa especial (Ley 27.348) no era aplicable al caso por haber ocurrido el accidente con anterioridad a su entrada en vigencia.
- No se evidencia perjuicio concreto a la aseguradora por la vía judicial elegida.
- Se confirma el valor probatorio otorgado a la pericia médica, ante la falta de crítica fundada de la demandada.
- Corresponde aplicar intereses desde la fecha del accidente, dado el carácter declarativo de la sentencia y la mora automática en materia de responsabilidad por hechos ilícitos.
- Si bien el Acta 2764 de la CNAT no tiene carácter vinculante, se considera adecuado el método de cálculo de intereses allí establecido.
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