PORTILLO LUSTRES, LINDA CAROLINA c/ GRUPO PYD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora apeló el rechazo de su demanda por diferencias salariales y otros rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia.
Diferencias salariales, indemnizaciones y otros rubros
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Cámara consideró que a los trabajadores de call center les es aplicable el art. 198 de la LCT sobre jornada reducida, y no el art. 92 ter sobre contrato a tiempo parcial. Por lo tanto, el salario debe ser proporcional a la jornada reducida pactada. También rechazó los reclamos por sumas no remunerativas y la inconstitucionalidad del Dto. 146/01 sobre entrega de certificados. Confirmó la imposición de costas en el orden causado y los honorarios.
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