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ARGAÑARAZ, GUSTAVO MARCELO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó por daños derivados de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la incapacidad física determinada pero descartando la incapacidad psicológica.

Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Ley 26 773 Capitalizacion Actas cnat Lesion en dedo

Daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo sufrido el 29/02/2016, cuando cortando tela de polietileno con un cúter, éste se rompió y le causó una lesión en el dedo índice derecho.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad física del 1% por la lesión en el dedo, pero descartó la incapacidad psicológica del 10% determinada por la perito. Respecto a los intereses, consideró que deben aplicarse desde la fecha del accidente según lo normado por la Ley 26.773, y confirió validez a la tasa de interés y capitalización dispuesta en las Actas CNAT N° 2630, 2658 y 2764. Principales fundamentos:
- La parte actora no logró refutar adecuadamente los argumentos de la sentencia de grado sobre la inexistencia de causalidad entre el accidente y la afección psíquica.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del evento dañoso, conforme al art. 2 de la Ley 26.773.
- La aplicación de la tasa de interés y capitalización de las Actas CNAT N° 2630, 2658 y 2764 es procedente, en tanto se trata de una facultad reglamentaria de la Cámara para establecer parámetros razonables de compensación al acreedor.

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