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NORIEGA, CESAR c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Edesur S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y revocó la condena solidaria a la cooperativa de trabajo por la entrega del certificado de trabajo.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la condena solidaria a la cooperativa por la entrega del certificado de trabajo, manteniendo el resto de la sentencia recurrida. Consideró acreditado que la cooperativa actuó como mera interpósita persona y que Noriega era empleado directo de Edesur S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La cooperativa no funcionó como una "cooperativa genuina" sino que utilizó su estructura para encubrir una relación laboral con Edesur S.A.
- No existía prueba que acreditara la participación de Noriega en la organización interna de la cooperativa ni en actos asamblearios.
- Edesur S.A. ejerció el poder de dirección y organización sobre Noriega, configurándose una relación de trabajo encubierta.
- Corresponde la aplicación del art. 29 LCT y las sanciones por falta de registración.

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