ESCOBAR, SEBASTIAN EDUARDO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones modifica parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo por accidente de trabajo, reduciendo el monto de la condena pero manteniendo los intereses desde la fecha del siniestro.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la condena de $501.991,93 a $406.525,80 al considerar que el porcentaje de incapacidad debía ser del 22,4% y no del 32%. Confirma la decisión sobre costas y honorarios, pero ordena que los intereses se computen desde la fecha del siniestro y no desde la sentencia.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- El porcentaje de incapacidad del 10% por el esguince de rodilla y las dificultades de deambulación no resulta desmesurado.
- Sin embargo, el 12% adicional por los factores de ponderación debe sumarse al 20% de incapacidad funcional, no al 32% fijado en primera instancia.
- La prohibición legal de actualización monetaria de créditos laborales, reiterada por la CSJN, impide la actualización dispuesta en primera instancia.
- Los intereses deben correr desde la fecha del siniestro, postura adoptada por la Sala en casos similares.
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