KISIC LOZANO, ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y excluyó la indemnización adicional prevista en la ley 26.773.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda parcialmente. Se excluye la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 por entender que dicha disposición no resulta aplicable a los accidentes in itinere. Los jueces consideraron que la ley 26.773 ha pretendido desalentar el recurso a la normativa civil para la reparación de los daños derivados del trabajo, mejorando particularmente las prestaciones derivadas de aquellos infaustos que pudieran, a su vez, ser encuadrados en las previsiones de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil. Sin embargo, los accidentes "in itinere" no encuadran en ninguno de esos presupuestos atributivos de responsabilidad, por lo que no se trata de supuestos iguales o asimilables a los fines de la comparación que pretende efectuar el reclamante con sustento en lo dispuesto en el art. 16 de la Constitución Nacional. En disidencia, el Dr. Sudera propone que los créditos devenguen intereses desde que cada suma es debida, de conformidad con las tasas dispuestas por la CNAT mediante Actas 2601, 2630 y 2658, hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital.
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