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BARBOZA, CLELIA JOSEFA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora reclamó diferencias por el pago extemporáneo de la liquidación final y la indemnización especial por jubilación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el cálculo de intereses aplicando plazos y tasas diferentes a los fijados en primera instancia.

Intereses Mora Diferencias salariales Liquidacion final Plazos de pago Indemnizacion especial por jubilacion


¿Quién es el actor?

Clelia Josefa Barboza

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de diferencias por pago extemporáneo de liquidación final e indemnización especial por jubilación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, ordenando calcular los intereses sobre la liquidación final desde el 07/05/2018 hasta el 06/07/2018 y sobre la indemnización especial desde el 07/05/2018 hasta el 24/08/2018, a la tasa activa efectiva del Banco Nación y luego a la tasa del Acta 2658. Confirmó lo demás decidido en primera instancia. Fundamentos relevantes:
- La relación laboral se rigió por el CCT Laudo 15/91, que remite supletoriamente a la LCT. Por lo tanto, corresponde aplicar los plazos de los arts. 128 y 255 bis LCT.
- La mora debe computarse desde que operó el vencimiento del plazo de 30 días corridos desde la renuncia (01/05/2018), más no desde las fechas pretendidas por las partes.
- El "beneficio especial por jubilación" del art. 24 del CCT 15/91 constituye un crédito laboral, por lo que le es aplicable el art. 255 bis LCT.

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