SOLIS, OLINDA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por enfermedades profesionales, y la Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aplicar correctamente la capitalización de intereses.
Enfermedades profesionales por tareas desempeñadas
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para disponer que los intereses se calculen desde la fecha de exigibilidad de cada crédito, hasta la notificación de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital. El nuevo monto así obtenido continuará devengando intereses hasta el efectivo pago.
Los fundamentos principales son:
- El Acta 2764 de la CNAT no puede interpretar la norma legal sobre capitalización de intereses, lo cual requiere un fallo plenario.
- La capitalización del art. 770 inc. b) del CCyC es una excepción a la regla general que prohíbe el anatocismo, por lo que no puede adjudicarse una periodicidad no prevista en la ley.
- La capitalización aplicada en el caso es razonable y no lesiona derechos constitucionales, ya que refleja la depreciación monetaria y la compensación al acreedor por la mora en el pago.
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