GONZALEZ ARAGON, DIEGO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y ajustó el porcentaje de incapacidad, rechazando el reconocimiento de una afección psicológica.
Incapacidad derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Confirmó el porcentaje de incapacidad física del 8,42% T.O., pero rechazó el reconocimiento de una afección psicológica. Fijó el monto indemnizatorio en $2.798.501,39.
Los principales fundamentos fueron:
- La pericia médica que determinó la incapacidad física se encuentra debidamente fundada, por lo que corresponde mantenerla.
- La afección psicológica alegada no fue sometida a consideración de la Comisión Médica administrativa, por lo que no puede ser analizada en esta instancia, en resguardo del principio de congruencia.
- Para que proceda el reconocimiento de un daño psicológico, este debe estar intrínsecamente ligado a una incapacidad física de entidad suficiente, lo que no se verifica en el caso.
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