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FONTANA, WALTER ULISES c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclama prestaciones por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia de primera instancia con modificaciones en la regulación de honorarios.

Honorarios Accidente laboral Ley 24 557 Renuncia tacita Prestaciones

Prestaciones por accidente laboral ocurrido el 2 de mayo de 2014

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias por la ley 24.557, con modificaciones en la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que la diferencia numérica entre lo calculado por la aseguradora y la sentencia no superaba el mínimo de apelabilidad.
- Respecto al fondo, la Cámara entendió que la regla general del art. 260 de la LCT es aplicable a las obligaciones de las aseguradoras, por lo que no corresponde admitir renuncias tácitas de derechos del trabajador por falta de reservas al recibir pagos.
- No correspondía la capitalización de intereses, ya que el monto abonado superaba holgadamente los accesorios devengados.
- Se elevaron los honorarios de la representación de la demandada y de la perito médica al 14% y 9% respectivamente, sobre la base de la condena en primera instancia.
- Se impusieron las costas de alzada a la demandada.

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