ALMADA VARGAS, GABRIELA VANINA c/ FAZIO, JUAN ALFREDO Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra una cooperativa de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al considerar que existió una genuina relación cooperativa.
¿Quién es el actor?
Gabriela Vanina Almada Vargas
- Demandados: Juan Alfredo Fazio y Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de créditos laborales por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda. Consideró que existió una genuina relación cooperativa entre la actora y la demandada, por lo que no hubo una relación laboral dependiente. Destacó que la cooperativa cumplía con los requisitos formales y la actora participaba como socia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, cabe memorar que el art. 2 de la ley 20.337 caracteriza a las cooperativas de trabajo como aquéllas "…entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios…", que cuentan con asociados, en un mínimo de diez y pueden prestar servicios a los mismos y a terceros; que distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, excepto en el caso de las cooperativas o secciones de crédito, etc." "En este orden, en una cooperativa de trabajo genuina el trabajo personal y el aporte de los mismos asociados el cual se lleva a cabo a través de los "actos cooperativos" son los que dan cumplimiento al objeto y a la consecución de los fines para los que fue constituida la misma." "De la documentación verificada por la experta, surge que la actora ingresó en dos oportunidades, a su pedido y ambos pedidos fueron aprobados por Actas del Consejo de Administración Nros. 493 y 530, registradas en el Libro de Actas del Consejo de Administración Nros. 9 y 10; solicitud de ingreso y compromiso del 20/09/2011 (fs. 245); que tiene integradas 8 cuotas sociales (punto c, del mismo informe); que el procedimiento para distribuir los anticipos de retorno consiste en la realización de un presupuesto anual conformado, en función de un proyectado de ingresos mensuales que la sociedad cooperativa ha estimado previamente según los servicios de seguridad y vigilancia prestados."
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