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LUCENTINI FARIAS, MARIANA GISELLE c/ BRAND POINT S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de la relación laboral.

Costas Honorarios Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Relacion laboral Presuncion art 23 lct


¿Quién es el actor?

Mariana Giselle Lucentini Farías

¿A quién se demanda?

Brand Point S.A. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que reconoció la existencia de la relación laboral entre la actora y Brand Point S.A., aplicando la presunción del art. 23 de la LCT. La Cámara también confirmó la imposición de costas, la regulación de honorarios y el rechazo de la responsabilidad solidaria respecto del codemandado Carlos Daniel Carrizo. Fundamentos principales:
- La jueza de grado tuvo por acreditado el vínculo laboral con base en el testimonio de dos testigos, que ubicaron a la actora trabajando en el local de la demandada. La Cámara consideró que dicha prueba testimonial fue valorada adecuadamente.
- Al estar acreditada la prestación de servicios, operaba la presunción del art. 23 LCT, correspondiendo a la demandada probar que esa labor constituía una excepción, lo que no logró.
- Respecto a la responsabilidad solidaria del codemandado Carrizo, la Cámara consideró que la actora no acreditó los extremos que le endilgaba.

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