PIEROLA, LUIS ALBERTO c/ PESCARGEN S.A. s/DESPIDO
Trabajador promovió demanda por créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y acotó el alcance de la capitalización de intereses.
Cobro de diversos créditos laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la fecha de ingreso del trabajador denunciada en la demanda, pese a los registros disímiles de la empleadora. Confirmó la multa y entrega de certificados adeudados. Modificó el cálculo de intereses, limitando la capitalización a un plazo prudencial. Extractos relevantes: "Luego de evaluadas y ponderadas las pruebas producidas en la causa coincido con la solución propiciada en grado. En efecto, tales circunstancias fueron acreditadas mediante el testimonio de Boccolini (fs. 76 vta.) quien manifestó que "…al inicio de la relación del actor con la demandada el dicente prestaba servicios en Nautical SRL empresa de servicios portuarios manejando un camión porta volquetes, llevándole volquetes para la descarga de basuras, de residuos sólidos correspondientes a la marea y a las actividades del buque en puerto, solicitando al Señor Pierola la firma del remito por el servicio que le estaba prestando. Que era él quien le firmaba el remito, por ser una persona reconocida por la empresa. Que eso lo realizo desde el año 2000 hasta finales del año 2002…"." "Por ello, los intereses se calcularán desde la fecha de exigibilidad de los créditos hasta la de notificación de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art. 770 inciso b) del CCyCN). El nuevo importe, así obtenido, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770 inciso c) del CCyCN."
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