ZORAIDE, CARLOS ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor cuestionó la aplicación del método de capacidad restante por siniestros sucesivos. La Cámara confirmó el método utilizado en primera instancia al considerar que correspondía su aplicación.
Impugnación del dictamen de la Comisión Médica respecto al porcentaje de incapacidad por accidente de trabajo (7,67% de la total obrera)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el método de capacidad restante aplicado por el tribunal de primera instancia para calcular la incapacidad, por considerar que correspondía su aplicación al tratarse de siniestros sucesivos. Sin embargo, elevó los honorarios del perito médico.
Fundamentos principales:
- Si bien el actor sostiene que el método de capacidad restante no resulta aplicable porque las lesiones afectaron zonas corporales distintas al siniestro previo, la normativa (Decreto 659/96 y art. 14 Decreto 491/97) establece que en caso de sucesión de siniestros se debe utilizar el criterio de capacidad restante, a fin de evitar que se tome como referencia una hipótesis de capacidad plena.
- Respecto a los honorarios, se desestimó el planteo del perito médico por estar excluidos de la Ley 27.423 los asuntos que tramitan ante las instancias judiciales alcanzados por la Ley 27.348. No obstante, se elevaron los honorarios del perito médico.
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